Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29327
Clave: V-TASR-VII-643
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2003 00:00
ANTERIORIDAD A LA AUTODETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL.- De una interpretación armónica de los artículos 4, 6, 21 y 66 del Código Fiscal de la Federación, se conoce que los créditos fiscales que el Estado tenga derecho a percibir, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya sea por contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios, deben ser determinados por el propio contribuyente, y en vía de excepción por las autoridades, pudiendo autodeterminarse sus adeudos fiscales, declarando voluntariamente las contribuciones que haya omitido, crédito que a su vez podría solicitar cubrirlo a plazos, ya sea diferido o en parcialidades. De ahí entonces, si la autoridad requiere de pago de dicho crédito por incumplimiento al convenio de pago en parcialidades que se obligó a cubrir, y éste lo impugna, el contribuyente se encuentra impedido para reclamar vicios o irregularidades que se hayan suscitado con anterioridad a la autodeterminación del crédito, puesto que, ante tal manifestación de voluntad de autodeterminarse un crédito omitido, resulta inconcuso que consistió todas y cada una de las actuaciones que se dieron previamente a tal evento, dado que, los vicios que pudieran haberse presentado antes de la autocorrección, deben tenerse por purgados o consentidos desde ese momento. (6)
Juicio No. 825/01-02-01-7 y acum. 938/01-02-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 253