Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29329
Clave: V-TASR-VII-645
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2003 00:00
AUTORIZADO CONFORME AL ARTÍCULO 200 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
FEDERACIÓN.- A PARTIR DE QUÉ MOMENTO PUEDE VÁLIDAMENTE ACTUAR EN EL JUICIO DE NULIDAD.- El juicio de nulidad se inicia con la declaratoria formal por parte de este Tribunal, por conducto del Magistrado Instructor, en el sentido de tener por admitida la demanda de que se trate. Y ello tiene lugar, una vez que dicho Tribunal, previo estudio y examen del caso, verifica que se han satisfecho todos y cada uno de los requisitos de procedibilidad correspondientes, al efecto instituidos en los artículos 199, 200, 202, 207, 208 y 209 del Código Fiscal de la Federación, en relación con lo que a su vez establece el artículo 11 de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 255