Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29330
Clave: V-TASR-VII-646
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2003 00:00
SENTENCIA PREVIA QUE HA CAUSADO EJECUTORIA.- Si uno de los agravios que al efecto hace valer la actora en contra del crédito fiscal que impugna, ya fue materia de examen en juicio diverso tramitado ante este Tribunal, desestimándose en la sentencia correspondiente por infundado; y advirtiéndose adicionalmente que dicha sentencia no fue impugnada, y sí, en cambio, consentida por el mismo afectado, hoy parte actora en el presente juicio, entonces, no puede menos que concluirse en el sentido de que dicha sentencia tiene el carácter de cosa juzgada y que la declaratoria de infundado del agravio de referencia, constituye la verdad legal en los términos de lo dispuesto en los artículos 354, 355 y 356, fracción II, todos, del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicables al caso, en mérito del mandato a que se contrae el artículo 197 del Código Fiscal de la Federación.
En tal virtud, debe desestimarse el mencionado agravio por jurídicamente inoperante en consideración a lo antes expuesto. (9)
Juicio No. 1567/02-02-01-2.- Resuelto por la Sala Regional Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 256