Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29332
Clave: V-TASR-VII-648
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2003 00:00
COMPRENDE EL ASUNTO CONCERNIENTE A LA LEGITIMIDAD DEL TITULAR DEL ÓRGANO ESTATAL.- La competencia como requisito de validez de los actos administrativos, refiérese al conjunto de atribuciones de que ha sido dotado un determinado órgano estatal, esto es, la suma de facultades que las disposiciones legales atribuyen a ese órgano estatal en particular a quien se le ha asignado y encomendado la realización de una función normativa específica y concreta, singularmente prevista por el orden jurídico. Ello implica, como condición de validez de los citados actos administrativos, que dicho órgano actúe en estricta sujeción a las facultades que expresamente le han sido prescritas y conferidas, de tal suerte que si no limita o constriñe el ejercicio de sus atribuciones a las tareas que expresamente le han sido señaladas, los actos que finalmente emita, serán considerados nulos por este Tribunal, con fundamento en la fracción II del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación. Luego entonces, el criterio de anulación en cuestión, encuéntrase jurídicamente referido al órgano en sí, en cuanto a si éste es o no competente, y no al titular de dicho órgano por cuanto a si su designación se ciñe a las reglas prescritas para tal efecto conforme a las disposiciones aplicables a dicho asunto. Según lo expuesto, y en atención a la índole del criterio de anulación mencionado, este Tribunal carece de fundamento que legalmente lo habilite para válidamente examinar si el titular de una determinada función estatal, es legítimo o no. (11)
Juicio No. 643/02-02-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 257