Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 32 de 108
Mostrando solo tesis del 01/07/2003
Tesis
Registro digital: 29333
Clave: V-TASR-VII-649
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2003 00:00
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, RESULTA LEGAL SI SE AJUSTÓ A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 134, FRACCIÓN IV Y SEGUNDO PÁRRAFO DEL DIVERSO ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
POR LOS ARTÍCULOS 134, FRACCIÓN IV Y SEGUNDO PÁRRAFO DEL DIVERSO ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 134, fracción IV del Código Fiscal de la Federación procede notificar por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación. De ahí entonces, si el actor niega en su demanda que se le haya citado y levantado acta de notificación; y por su parte la autoridad al contestar la demanda demostró que la resolución impugnada fue notificada por medio de instructivo, previo citatorio dejado el día hábil anterior, porque la persona con quien se entendió la diligencia se negó a recibirla, misma que se dejó en un lugar visible de dicho domicilio, al fijarla en la puerta de acceso del domicilio de la persona buscada, y corroborado por dos testigos de asistencia, lo cual robustece la legalidad de dicha notificación; es evidente que al no haber sido controvertida por la actora mediante su ampliación a la demanda y al no probar los hechos constitutivos de su acción en los términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia fiscal, atento a lo dispuesto por el artículo 197 del Código en consulta, resulta correcta la notificación practicada de esa forma. (12 ) Juicio No. 835/02-02-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 258