Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29334
Clave: V-TASR-VII-650
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2003 00:00
INFONAVIT. LA APORTACIÓN POR CONCEPTO DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, DEBE HACERSE AUN Y CUANDO SE OPONGA EL TRABAJADOR
TRABAJADORES, DEBE HACERSE AUN Y CUANDO SE OPONGA EL TRABAJADOR.- Conforme lo establece el artículo 29, fracciones II y III de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, es obligación de los patrones hacer los descuentos a sus trabajadores en su salario conforme a lo previsto en los artículos 91 y 110 de la Ley Federal del Trabajo. Por su parte, este último en su fracción III, establece que los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo que se trate de pagos de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casa habitación o el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Así como aquellos trabajadores que se le hayan otorgado créditos para la adquisición de vivienda en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto. Por consiguiente, si el trabajador se niega a que el patrón realice los descuentos respectivos, argumentando que no recibió la casa, o que ésta contiene vicios ocultos; tales afirmaciones no son suficientes para que el patrón no realice el descuento respectivo, porque éstos fueron aceptados libremente por el trabajador, al realizar el trámite del crédito, y porque dichas irregularidades en caso que existan, son cuestiones que competen a las fraccionadoras que vendieron dicho inmueble y no al Instituto, pues su obligación es únicamente otorgar créditos a los trabajadores en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. En esa virtud, si el patrón incumplió con su obligación de hacer los descuentos respectivos, resulta correcto su cobro mediante el procedimiento administrativo de ejecución previsto en los artículos 144 y 145 del Código Fiscal de la Federación, pues no hay que olvidar que en los términos del artículo 30 de la Ley en cita, las obligaciones de efectuar aportaciones tienen el carácter de fiscales. (13 ) Juicio No. 1320/02-02-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 259