Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29336
Clave: V-TASR-XXX-652
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2003 00:00
LEY DEL SEGURO SOCIAL. DICTAMEN DE INCAPACIDAD PERMANENTE ELABORADO POR EL ÁREA INSTITUCIONAL COMPETENTE PARA LLEVAR A CABO SU CALIFICACIÓN.- El artículo 16 del Reglamento de Servicios Médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social, establece que la calificación de los riesgos de trabajo de los asegurados en el régimen obligatorio, lo realiza el área institucional que corresponda. Asimismo, el Reglamento de Organización Interna de las Delegaciones Regional y Estatales del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su Capítulo XI, trata el tema de los servicios médicos, previéndose en el ordinal 29, inciso I, que las Jefaturas de Servicios Médicos Delegacionales, entre otras atribuciones tendrán, la de ordenar y coordinar los trabajos de riesgos profesionales que se efectúen en cada delegación. De lo anterior se sigue, que si en autos del juicio de nulidad, obra agregado por haber sido ofrecido por alguna de las partes, el dictamen de incapacidad permanente aprobado en su oportunidad por el Jefe de Servicios Médicos Delegacionales del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en lo que disponen en materia de riesgos de trabajo y seguro de riesgos de trabajo el Título Noveno de la Ley Federal del Trabajo y el Capítulo Tercero la Ley del Seguro Social respectivamente, el Tribunal deberá apoyarse en su contenido, para efectos de concluir sobre la naturaleza del siniestro sufrido por el asegurado en el régimen obligatorio y así poder resolver la cuestión efectivamente planteada. (15)
Juicio No. 107/02-04-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 261