Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29338
Clave: V-TASR-XXX-654
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2003 00:00
LAS OBLIGACIONES FISCALES.- El artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, prevé que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales. La imposición de una multa por omisión de contribuciones, atento a lo dispuesto en el artículo 76, fracción II del Código Fiscal de la Federación, no procede se anule, acorde al citado artículo 73, argumentando que previo al ejercicio de las facultades de comprobación, el contribuyente manifestó en su declaración anual, que adeudaba cierta cantidad al fisco federal, ya que la sanción obedece a la omisión en el entero de una contribución, obligación que no se cumple solamente con manifestar el adeudo. El particular no se ubica en el supuesto del artículo 73 citado, porque subsiste la omisión del impuesto. La obligación se cumple, cuando se acredite haber pagado el impuesto omitido. (17)
Juicio No. 628/02-04-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 263