Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29339
Clave: V-TASR-XXX-655
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2003 00:00
ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE SEÑALA LA CATEGORÍA DEL SUJETO A QUIEN SE DIRIGE.- Del artículo 42, fracción II del Código Federal Tributario se desprende, que la autoridad a fin de ejercitar sus facultades de comprobación de las denominadas revisión de escritorio o gabinete, y en general en ejercicio de sus facultades de comprobación puede requerir indistintamente, a los mismos contribuyentes revisados, al responsable solidario, o bien, a los terceros relacionados con los contribuyentes, a efecto de verificar en debido cumplimiento a las obligaciones fiscales; debiendo señalar tal categoría que le atribuye al receptor del acto, es decir, deberá especificar si se trata del contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado, con el propósito de dar seguridad y certeza y evitar el ejercicio indebido o excesivo de la atribución de revisión, en perjuicio de los particulares. Si la autoridad hoy demandada inicia sus facultades de comprobación previstas en el artículo 42, fracción II en correlación con el 48 del Código Fiscal de la Federación, y señala con precisión la categoría del sujeto a quien se dirigen dichas facultades, refiriéndose de manera concreta al contribuyente de la siguiente manera " (...) se dirige a ese (a) contribuyente para solicitarle la información y documentación que a continuación se señala.", luego entonces, la autoridad dirige el referido oficio al sujeto pasivo en su calidad de contribuyente a quien se le requiere la documentación a efecto de llevar a cabo su revisión y verificar el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por lo que no se puede argüir que dicho oficio lo deja en un estado de inseguridad jurídica, ya que conoce de manera precisa la categoría con la cual la autoridad fiscal le requiere la documentación a que se refiere el citado numeral. (18)
Juicio No. 725/02-04-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 264