Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29340
Clave: V-TASR-XXX-656
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2003 00:00
ILEGAL SI SE ACREDITA QUE SE RECIBIÓ ESCRITO DE AMPLIACIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN ANTE LA PROPIA AUTORIDAD.- Conforme al artículo 129, fracción II del Código Fiscal de la Federación, si el particular niega conocer el acto, manifestará tal desconocimiento interponiendo el recurso administrativo ante la autoridad fiscal competente para notificar dicho acto, por lo que la autoridad le dará a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiere practicado, teniendo un plazo de cuarenta y cinco días a partir del siguiente al en que la autoridad se los haya dado a conocer, para ampliar el recurso administrativo, impugnando el acto y su notificación o sólo la notificación, por lo que resulta ilegal que la autoridad sobresea el recurso de revocación aduciendo que ante la Administración Local de Recaudación no se recibió escrito de ampliación del recurso dentro del término de 45 días para su presentación, sin tomar en consideración que ante la propia autoridad fue presentado escrito de ampliación del recurso de revocación, pues la exigencia de que el escrito de ampliación del recurso se presente ante la autoridad ejecutora, carece de fundamento ya que no existe precepto legal que así lo prevea, debiendo aplicarse supletoriamente lo dispuesto en relación con el escrito de interposición del recurso, en el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que el medio de defensa debe interponerse ante la autoridad competente para resolverlo o ante la autoridad ejecutora, resultando, por tanto, apegado a derecho que se presente ante cualquiera de dichas autoridades, consecuentemente, la autoridad debe tomar en consideración el escrito de ampliación del recurso que se presente ante ella misma. (19)
Juicio No. 836/02-04-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 265