Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29343
Clave: V-TASR-XXX-659
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2003 00:00
VISITA, SU ILEGALIDAD TRAE CONSIGO VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Si quedó plenamente acreditado en autos, que el oficio en el que se comunica a la contribuyente visitada, la primera ampliación del plazo para concluir la visita, fue notificado en contravención de lo dispuesto por el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación y por consiguiente se declara nula dicha notificación, ello trae consigo que no surta efectos jurídicos la ampliación del plazo que se pretende comunicar a la visitada y por consiguiente, que la visita no se concluyó en el plazo establecido para tal efecto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, actualizándose así la causal de nulidad que establece la fracción IV del artículo 238 del citado Ordenamiento legal. (22)
Juicio No. 635/02-04-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 267