Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29344
Clave: V-TASR-XXX-660
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2003 00:00
RECTIFICACIÓN O ASIGNACIÓN DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
TRABAJO.- Conforme al artículo 21 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, el Instituto Mexicano del Seguro Social, cuenta con un plazo hasta el 31 de enero del año siguiente a aquel en que deba iniciar su vigencia la prima de una empresa, para notificar la rectificación o asignación de la misma, siempre y cuando se den los supuestos previstos en cualquiera de las cuatro fracciones del artículo en comento, por lo tanto, es ilegal y deberá declararse la nulidad lisa y llana de aquella resolución emitida por el Instituto que se notifique después de la fecha establecida en el artículo señalado, al actualizarse la hipótesis prevista en la fracción IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, por dictarse la misma en contravención a las disposiciones aplicadas. (23) Juicio No. 842/02-04-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 268