Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29345
Clave: V-TASR-XXX-661
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2003 00:00
DEL SEGURO SOCIAL PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DE OMISIÓN DEL PAGO DE APORTACIONES OBRERO-PATRONALES.- El artículo 297 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, establece que las facultades del Instituto de fijar en cantidad líquida los créditos a su favor se extinguen en el término de cinco años no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha de la presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto obligado en términos de esta Ley, del aviso o liquidación o de aquella en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación. Asimismo los artículos 39 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, 5 y 33 del Reglamento para el Pago de las Cuotas del Seguro Social, establecen que las cuotas obrero-patronales se causan por mensualidades vencidas y que los patrones están obligados a pagarlas a más tardar el día diecisiete del mes siguiente al que corresponda; en caso de incumplimiento en el pago de las cuotas aludidas, dentro del término legal, la autoridad está en posibilidad jurídica de exigirlo a partir del día siguiente al del vencimiento del referido plazo, momento en el que se inicia el cómputo de la caducidad para determinar los créditos fiscales por la omisión en comento. (24)
Juicio No. 880/02-04-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 269