Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29346
Clave: V-TASR-XXX-662
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2003 00:00
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA APROBAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD.- DEBE CONTENER LA FIRMA DEL PRESIDENTE DE DICHO CONSEJO.- De conformidad con el artículo 273 de la Ley del Seguro Social en relación con el 26 del Reglamento del Recurso de Inconformidad, los Consejos Consultivos Delegacionales del Instituto están integrados por el delegado que funge como presidente del mismo, un representante del gobierno de la entidad federativa sede de la Delegación, dos del sector obrero y dos del sector patronal, con sus respectivos suplentes; asimismo los acuerdos que dicten los Consejos Consultivos Delegacionales para aprobar, modificar o desechar los proyectos serán firmados por el Presidente y consejeros que intervengan en la sesión y respecto al acuerdo que apruebe el proyecto tendrá el carácter de resolución, la cual será firmada por los integrantes del Consejo Consultivo, por lo que si la resolución del recurso es firmada únicamente por los consejeros del sector patronal y obrero no por el Presidente del Consejo Consultivo Delegacional, procede concluir que es contraria a derecho ya que debe contener la firma del Presidente del Consejo Consultivo, para dar cumplimiento a los requisitos formales que debe satisfacer dicha resolución, eso es, que contenga la firma de todos los integrantes del Consejo Consultivo Delegacional. (25)
Juicio No. 892/02-04-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 269