Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29347
Clave: V-TASR-XXX-663
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2003 00:00
DELEGADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
COMPETENTES MATERIALMENTE PARA EMITIR RESOLUCIONES DE RECTIFICACIÓN DE LA CLASE Y LA PRIMA DE RIESGO DE LAS EMPRESAS, PARA EFECTOS DE LA COBERTURA DE LAS CUOTAS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO.- En términos del artículo 251, fracción XVI de la Ley del Seguro Social vigente en el año dos mil dos, el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene, entre otras facultades, la de determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y la de ratificar o rectificar la clase y la prima de riesgo de las empresas para efectos de la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo; mientras que el artículo 275, fracción VII de la propia Ley, señala que los Delegados del Instituto ejercerán en el ámbito de la circunscripción territorial de la delegación, las facultades previstas en las fracciones X a XII y XIV a XX del artículo 251. Por tanto, si de manera expresa la Ley otorga a los Delegados del Instituto Mexicano del Seguro Social, la facultad prevista en la fracción XVI del artículo 251, se concluye que éstos son competentes materialmente para emitir esa clase de resoluciones. (26) Juicio No. 828/02-04-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Centro Norte I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 270