Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29348
Clave: V-TASR-XXX-664
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2003 00:00
DATOS OBTENIDOS EN COMPULSAS INTERNACIONALES
ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI DENTRO DE LA VISITA DOMICILIARIA NO SE HACE ENTREGA DE ACTAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE LAS COMPULSAS INTERNACIONALES.- De acuerdo al principio dualista y jerarquizador consagrado en el artículo 133 Constitucional, debe concluirse que la autoridad fiscalizadora dio cumplimiento al artículo 46, fracción IV segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, que la obliga a consignar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, que puedan entrañar incumplimiento a las disposiciones fiscales, inclusive los obtenidos por terceros dentro de una visita domiciliaria, al consignar en la última acta parcial los hechos u omisiones conocidos durante la misma visita, así como aquellos hechos que advirtió durante la compulsa internacional que al efecto se tramitó, conforme a la Constitución y leyes secundarias, además de entregar al visitado cada uno de los oficios que integran la misma, por lo que es evidente que la garantía del debido proceso se actualiza al conocer con certeza el sujeto pasivo, los hechos que motivaron a la autoridad para emitir las observaciones derivadas de la visita domiciliaria, así como de los documentos que constituyeron las compulsas internacionales que se efectuaron, con los terceros relacionados con el contribuyente visitado, aunado al hecho de que a mayor seguridad dentro del plazo jurídico que prevé el referido artículo 46, fracción IV del Código Tributario, para desvirtuar los datos que se conocieron con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que involucran a dos países, siendo así infundado que se pretenda que los hechos y compulsas internacionales, se dieran a conocer por medio de actas parciales, "denominadas de aportación de datos por terceros", ya que no deben confundirse con el ejercicio de facultades de comprobación fuera de una visita domiciliaria, que son facultades de comprobación de las obligaciones diversas, por lo que basta que la autoridad dé a conocer los hechos conocidos en la referida compulsa a través de la última acta parcial levantada dentro de la visita domiciliaria. (27) Juicio No. 386/02-04-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 271