Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29349
Clave: V-TASR-XXX-665
Época: Quinta Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR (CLASIFICACIÓN ARANCELARIA)
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2003 00:00
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.- La autoridad Aduanera está obligada a fundar y motivar debidamente la resolución por la que se determina la situación fiscal en materia de comercio exterior de los contribuyentes, la clasificación arancelaria, cotización y avalúo, señalando con toda precisión el método que utilizó para determinar el valor de las mercancías, así como el precepto legal aplicable. Ello en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción III del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, sin que para ello obste que el representante legal de las demandadas, al producir su contestación, manifieste que la autoridad aduanera se estuvo al valor declarado por el propio particular, en aplicación al artículo 64 de la Ley impositiva y que además queda manifiesto que fue determinado mediante uno de los métodos alternativos de valuación, y especifica que fue el de transacción de las mercancías, dado que si no se integra en el texto de la resolución impugnada, tal razonamiento, implica violación al artículo 215 del Código Fiscal señalado, que impide a las demandadas mejorar los motivos y fundamentos de derecho de la resolución impugnada, a más de que en términos del artículo 237 del Código Fiscal de la Federación las sentencias de este Tribunal se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada, lo que conlleva que las Salas de este Tribunal no pueden hacer declaraciones subjetivas en cuanto a lo que pudiera desprenderse de autos, cuando el particular actor alega contundentemente que la resolución impugnada no está fundada y motivada en cuanto a los parámetros de comercio exterior señalados. (28)
Juicio No. 743/02-04-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 272