Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29353
Clave: V-TASR-XXX-669
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2003 00:00
UNIDADES DE INVERSIÓN
MATERIA, SI AL REQUERIR DE PAGO UN CRÉDITO FISCAL SE DETERMINA LA CANTIDAD EN UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIS), DANDO A CONOCER EN EL MISMO ACTO SU EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL.- No se deja en estado de indefensión a la actora, cuando la autoridad al requerir el pago de un crédito fiscal, determina la cantidad en unidades de inversión (UDIS), pero de igual forma, se consigna que se requiere su equivalente en moneda nacional, anexando la autoridad fiscal al requerimiento de pago, para tal efecto, la liquidación en la cual se le da a conocer al particular en forma específica, el monto al que asciende en moneda nacional, aquella cantidad señalada en unidades de inversión (UDIS), concluyendo así, que no existe violación a lo dispuesto por el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, que prevé que las contribuciones se causarán y pagarán en moneda nacional. (32) Juicio No. 962/02-04-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 276