Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29354
Clave: V-TASR-XXX-670
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2003 00:00
CARGA DE LA PRUEBA. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD CUANDO LA PARTE ACTORA ARGUMENTA QUE NO AUTORIZÓ AL AGENTE ADUANAL PARA EFECTUAR EL DESPACHO ADUANERO
ACTORA ARGUMENTA QUE NO AUTORIZÓ AL AGENTE ADUANAL PARA EFECTUAR EL DESPACHO ADUANERO.- El pedimento de importación y la factura que ampara mercancía sujeta al despacho aduanero, no son documentos idóneos para acreditar el carácter de importador de la parte actora del juicio de nulidad y su responsabilidad en materia de comercio exterior de conformidad con el artículo 52 de la Ley Aduanera, toda vez que estos documentos únicamente prueban que ante la autoridad demandada se realizó tal trámite, mas no prueban la veracidad de lo consignado, y ante la negativa lisa y llana de la impetrante en el sentido de haber autorizado al agente aduanal para efectuar el despacho aduanero de la mercancía de trato, conforme a los artículos 68 y 234 del Código Fiscal de la Federación y su similar 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia fiscal, le corresponde a la autoridad demandada la carga de la prueba para acreditar que se autorizó al agente aduanal efectuar la importación de la mercancía, quien en todo caso es tenedor de la mercancía y titular de las obligaciones fiscales de conformidad con el artículo 52 antes citado, que dispone en su parte conducente: "(...) Se presume, salvo prueba en contrario, que la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías, se realiza por: I. El propietario o el tenedor de las mercancías.- II. El remitente en exportación o el destinatario en importación.- III. El mandante por los actos que haya autorizado." Precepto que impide posibles abusos por parte de los agentes aduanales en perjuicio de los importadores, como sería el caso de que sin estar autorizados introduzcan mercancías de procedencia extranjera a territorio nacional, sin mandato de su importador habitual. (33) Juicio No. 690/01-04-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 277