Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29357
Clave: V-TASR-VIII-673
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2003 00:00
SOBRESEIMIENTO. NO PROCEDE DECRETARLO SI SE IMPUGNA UNA RESOLUCIÓN EN LA QUE SE DETERMINAN CRÉDITOS POR CONCEPTO DE LIQUIDACIÓN DE DERECHOS DE CONCESIÓN MINERA
EN LA QUE SE DETERMINAN CRÉDITOS POR CONCEPTO DE LIQUIDACIÓN DE DERECHOS DE CONCESIÓN MINERA.- Es infundada la causal de sobreseimiento hecha valer por la autoridad demandada, si se pretende ubicar en la hipótesis contemplada en el artículo 202, fracción II del Código Fiscal de la Federación, la impugnación de la resolución mediante la cual la Dirección General de Minas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, determina créditos al demandante, por concepto de derechos de concesión minera omitidos, considerando que en contra de la misma, procede la interposición del recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, toda vez que se trata de la determinación de un crédito fiscal, respecto a la cual, son inaplicables las disposiciones de la citada Ley, de conformidad con lo dispuesto por su artículo 1° y por el contrario, su impugnación procede ante este Tribunal, en virtud de que se ubica en el supuesto previsto en el artículo 11, fracción I de su Ley Orgánica. (36) Juicio No. 1961/00-02-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de marzo de 2001, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Alma Orquídea Reyes Ruiz.- Secretario: José Andrés Guerrero de la Torre.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 281