Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29359
Clave: V-TASR-XXXII-675
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2003 00:00
SU LEGALIDAD.- Cuando la parte actora argumente en un juicio contencioso administrativo, que un acuse de recibo no reúne los requisitos de una legal constancia de notificación personal, debe de considerarse infundado el agravio en mención, dado que la notificación por correo certificado con acuse de recibo, es diferente en cuanto a sus formalidades, a una notificación personal, en la cual debe de observarse lo dispuesto por el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación; es de concluirse que es igualmente válida la notificación por correo certificado con acuse de recibo, a una persona, previo citatorio, que una notificación de las mencionadas en último término, toda vez que aquélla es autorizada por el Legislador con las formalidades, regulación y justificación previstas en la Ley del Servicio Postal Mexicano, artículo 42, primer párrafo, dentro del Capítulo XIII, Título "Acuses de recibo de piezas registradas y con derechos por cobrar", que señala: "El servicio de acuse de recibo de envíos o de correspondencia registrados, consiste en recabar en un documento especial la firma de recepción del destinatario o de su representante legal y en entregar ese documento al remitente, como constancia." De ello se advierte que en el desahogo de las diligencias de las notificaciones realizadas por correo certificado con acuse de recibo, sólo se le exige al Servidor de la Oficina de Correos, que en los registrados se asiente la firma de recepción del destinatario y la obligación de entregarle a la autoridad remitente, la constancia de notificación, por ende, los requisitos que debe satisfacer este tipo de notificaciones, son diferentes a los que exige el Legislador para el desahogo de las diligencias de notificaciones personales, que se realizan conforme al artículo 137 citado. (38)
Juicio No. 351/01-02-03-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 7 de junio de 2001, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Mario Rodríguez Junco.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 284