Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29360
Clave: V-TASR-XXXII-676
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2003 00:00
EXISTE LIMITACIÓN Y SUPUESTOS EN QUE ESTÁ RESTRINGIDA.- APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 89 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE EN 2001.- Conforme a lo dispuesto por el precepto legal en estudio, se debe distinguir si la rectificación se hace antes o después de activar el mecanismo de selección automatizado, ya que en el primer supuesto dicho dispositivo permite a los contribuyentes rectificar sin limitación alguna los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario; pero una vez activado ese mecanismo, si bien autoriza que los contribuyentes efectúen su rectificación, sin embargo, establece limitaciones que atienden al número de veces en casos específicos o a determinados conceptos y una limitación de carácter temporal. La limitación en cuanto al número de veces la regula dicho numeral en sus párrafos segundo y tercero, en donde señala que se podrá efectuar la rectificación de los datos declarados en el pedimento hasta en dos ocasiones, cuando de la rectificación se origine un saldo a favor, o bien, no exista saldo alguno, así como cuando la rectificación corresponda a los números de serie, a condición de que si se trata de maquinaria, se efectúe dentro de los noventa días siguientes a que se realice el despacho y dentro de quince días en otras mercancías, excepto vehículos; precisándose que cuando existan contribuciones a pagar, se podrá efectuar la rectificación el número de veces que sea necesario. La limitación por lo que ve a determinados conceptos se regula por el segundo párrafo del propio numeral, al establecer que en cualquiera de los dos supuestos que refiere ese párrafo, no se debe modificar alguno de los conceptos descritos en las siete fracciones que forman parte del mismo precepto, a saber: unidades de medida, la descripción de las mercancías que permitan su clasificación arancelaria, el registro federal de contribuyentes del importador o exportador, etc. En cuanto a la limitación temporal, se prevé en el último párrafo del dispositivo legal en mención, al señalar que en ningún caso procederá la rectificación del pedimento, si el mecanismo de selección automatizada determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero o, en su caso, el segundo reconocimiento, y hasta que éstos hubieran sido concluidos e igualmente, que no procederá la rectificación durante el ejercicio de las facultades de comprobación. (39 )
Juicio No. 157/02-05-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de agosto de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Héctor Carrillo Maynez.- Secretario: Lic. Adolfo Rosales Puga.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 285