Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29361
Clave: V-TASR-XXXII-677
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2003 00:00
INFORMACIÓN PROPORCIONADA EN DISCOS MAGNÉTICOS Y/O LA IMPRESIÓN DE LA MISMA EN COPIA CERTIFICADA, TIENE VALOR PROBATORIO PLENO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LA MISMA EN COPIA CERTIFICADA, TIENE VALOR PROBATORIO PLENO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Teniendo en cuenta los avances de la ciencia, y que en la actualidad la ley permite que se presenten trámites y avisos por medios de comunicación electrónica, como son los discos magnéticos, que en tratándose de seguridad social no requieren ser firmados por la persona que los emite, ya que lo que identifica al autor del documento contenido en dicho medio de comunicación es el registro que las dependencias como el INFONAVIT y el IMSS otorgan a los patrones como medio de identificación; como es, entre otros, el registro patronal, o cualquier otro dato de registro, siendo responsable de su manejo y utilización el contribuyente a quien se le otorga, lo cual garantiza la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudiabilidad de la información que en ellos se tramite; razón por la cual en nuestro sistema de derecho que se modifica y avanza conforme a los medios técnicos de la realidad, a este tipo de documentos se les otorga valor probatorio pleno, para demostrar la relación laboral entre el patrón y el Instituto demandado, ya que la información así proporcionada, la permiten los artículos 31, penúltimo párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en relación con el artículo 4 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto; también en relación con el artículo 3, último párrafo del Reglamento de Afiliación de la Ley del Seguro Social, los cuales claramente establecen que la certificación que expida el Instituto sobre la información contenida en dichos documentos, tendrá igual valor probatorio que los originales; consecuentemente, si la ley especial no exige que los documentos presentados en disco magnético, se encuentren firmados en forma autógrafa por el patrón o su representante legal, estableciendo dichos ordenamientos legales especiales, la forma en que debe presentarse el disco magnético en el cual se identifica a su emisor con el registro patronal que se le otorgó, es de concluirse que conforme lo dispuesto por el artículo 234 del Código Fiscal de la Federación, debe concederse a dichos medios, es decir, a la información contenida en discos magnéticos, o bien, a la impresión que de los mismos en copia certificada exhiba la autoridad al contestar la demanda, pleno valor probatorio. (40) Juicio No. 2010/02-05-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 286