Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29363
Clave: V-TASR-XXXII-679
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2003 00:00
ORDEN DE VERIFICACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD ANIMAL, SU OBJETO DEBE IDENTIFICAR LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS, CUYO CUMPLIMIENTO SE VA A VERIFICAR
IDENTIFICAR LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS, CUYO CUMPLIMIENTO SE VA A VERIFICAR.- El artículo 3, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, contempla como requisito del acto administrativo, el de contener su objeto al indicar lo siguiente: "Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley."; por su parte, el artículo 63 del mismo Ordenamiento legal invocado, en cuanto a las órdenes de visita menciona lo siguiente: "Los verificadores, para practicar visitas, deberán estar provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten." De una interpretación armónica de los preceptos legales transcritos, se desprende que uno de los requisitos que debe contener una orden de visita de verificación en materia de sanidad animal, como acto administrativo, es el de precisar el objeto de la misma, el cual debe estar previsto por la ley, de ahí que también deben indicarse las disposiciones legales que lo fundamenten, por lo tanto, si en el caso a estudio, según se desprende de la resolución impugnada, el objeto de la visita practicada al hoy actor, fue el de verificar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas identificadas en la misma; luego entonces, la autoridad al emitir la orden de visita respectiva, a fin de cumplir con el requisito en comento, debió señalar que su objeto era precisamente, el verificar el cumplimiento de las normas aludidas en la resolución impugnada y no hacerlo de manera genérica, al indicar que la orden de visita de verificación se expedía "Con el propósito de verificar si se han cumplido con las Normas Oficiales Mexicanas", pero sin identificarlas, ni señalar la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que es claro que la orden de visita de verificación en comento, no está debidamente fundada y motivada, requisito éste, que también está previsto en la fracción V del artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 16 Constitucional. (42) Juicio No. 598/02-05-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de enero de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Luis Moisés García Hernández.- Secretaria: Lic. María de Jesús Villanueva Rojas.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 288