Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29364
Clave: V-TASR-XXXII-680
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2003 00:00
QUEJA. EFECTOS DEL DESECHAMIENTO DE UNA PRIMERA
El desechamiento por improcedente de la queja, con motivo de que ésta se interpuso antes de que venciera el plazo que para el cumplimiento de sentencia prevé el antepenúltimo párrafo del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, no produce por sí mismo la pérdida de la acción para hacer valer en una nueva oportunidad la queja por el incumplimiento de la autoridad de una sentencia firme; sin que esta conclusión contravenga lo dispuesto por el artículo 239-B del Código citado; pues no es jurídicamente válido concluir que la improcedencia de una primera queja tenga como consecuencia la pérdida de la acción para otra instancia de igual naturaleza, que se presente después de transcurrido el plazo aludido; ya que no debe perderse de vista que al desecharse por improcedente la primera queja, no fue posible determinar si efectivamente existió el incumplimiento por parte de la Autoridad a una sentencia firme; por lo que si en una primera instancia fue desechada la queja, por haberse interpuesto antes de que transcurriera el plazo con el que cuenta la autoridad para dar cumplimiento a una sentencia firme, y la parte actora decide promover una nueva instancia de queja y ésta es presentada en tiempo, en modo alguno se configura impedimento jurídico para que este
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 289