Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29365
Clave: V-TASR-XXXII-681
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2003 00:00
ESTIMACIÓN Y LIQUIDACIÓN POR EJERCICIOS FISCALES.- El artículo 5º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que el impuesto en cuestión se debe calcular y estimar por ejercicios fiscales; sin embargo, el mismo precepto legal prevé como excepción a ello, "(...) los casos señalados en el artículo 33 de esta Ley", el cual precisa que "En las importaciones ocasionales el pago se hará como lo establece el artículo 28 de esta Ley"; disponiendo éste que "Tratándose de importación de bienes tangibles el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación". Conforme a los preceptos legales referidos, se pone de manifiesto la excepción respecto del cálculo, estimación y liquidación del impuesto al valor agregado por ejercicios fiscales, pues acorde a los numerales señalados, en tratándose de una importación de un bien tangible, el pago y/o la determinación por parte de la autoridad del citado impuesto, debe hacerse con independencia del impuesto del ejercicio fiscal; es decir, conjuntamente con el impuesto general de importación, pudiendo hacerlo en el momento mismo en que se realice la importación, de ahí que la autoridad ajuste a derecho su actuación, si procede de tal forma. (44)
Juicio No. 2247/02-05-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 290