Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29367
Clave: V-TASR-XXXII-683
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2003 00:00
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
ACREDITAMIENTO.- Del análisis de lo establecido por el artículo 6º, segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto vigente en el año 2000, se puede apreciar con claridad que sin hacer excepción alguna, prevé que si en la declaración del ejercicio el contribuyente tuviera cantidades a su favor, podrá acreditarlas en declaraciones de pago provisional posteriores o solicitar su devolución total; lo cual, por lo que se refiere al acreditamiento, debe entenderse que el saldo a favor obtenido por el contribuyente en la declaración de un ejercicio, bien sea normal o complementaria, válidamente puede ser acreditado en la declaración de pago provisional presentada en fecha posterior a aquélla en que resultó el saldo a favor. Declaración provisional que debe entenderse puede ser normal o complementaria, virtud a que del numeral comentado no se advierte limitación alguna a ese respecto. (46) Juicio No. 3100/02-05-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 292