Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29372
Clave: V-TASR-XI-688
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2003 00:00
VISITA DOMICILIARIA
OBJETO TEMPORAL SEÑALADO EN LA ORDEN.- Es de explorado derecho que la facultad de la autoridad administrativa para comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales que al efecto establezcan las leyes, puede ser ejercida a través de cualquiera de los medios que al efecto dispone el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, como la visita domiciliaria, cuya regulación en lo particular se comprende a partir de los diversos 43 a 47 del mismo cuerpo legal, donde en el numeral 46-A, se establece la posibilidad de que el órgano fiscalizador amplíe hasta por dos ocasiones la duración de la diligencia domiciliaria, sin que en el mismo precepto se autorice alguna modificación a la orden que sirvió de sustento a la ampliación del tiempo, es decir, que el mandamiento de ampliación deberá sujetarse al mismo objeto que en su caso haya sido señalado en la orden. En tal virtud, si el alcance del oficio de ampliación de visita domiciliaría, no comprende la modificación del objeto temporal a revisar por los visitadores, sino solamente la de prolongar su duración, por lo que si en la comunicación de la primera ampliación de la diligencia en cuestión, se modificó el periodo a revisar que en su momento fue señalado en la orden de visita, aunado a que ello sí trascendió al sentido de la resolución determinante del crédito, al ocuparse el personal autorizado para su desahogo a revisar las operaciones realizadas durante el tiempo que fue indebidamente señalado en la ampliación de antecedentes, significa, que el oficio liquidatorio resulta contrario a derecho, al derivar lo determinado de un periodo de revisión nunca señalado en la orden de visita domiciliaria, por lo que dicha liquidación resulta ilegal en términos del artículo 238, fracción IV del Código Fiscal de la Federación. (51) Juicio No. 513/02-10-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 298