Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29373
Clave: V-TASR-XII-II-689
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (FIANZAS)
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2003 00:00
REQUERIMIENTO DE PAGO. PARA DEMOSTRAR SU EXIGIBILIDAD NO ES NECESARIO QUE SE ACOMPAÑE, EL ACUERDO QUE DECLARE EJECUTORIADA LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE UN RECURSO DE INCONFORMIDAD PROMOVIDO POR EL FIADO
NECESARIO QUE SE ACOMPAÑE, EL ACUERDO QUE DECLARE EJECUTORIADA LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE UN RECURSO DE INCONFORMIDAD PROMOVIDO POR EL FIADO.- Del contenido del artículo 143 a) del Código Fiscal de la Federación, se desprende la obligación de las autoridades fiscales, para que en caso de requerimiento de la cantidad adeudada, acompañen a su requerimiento de pago los documentos que justifiquen el crédito y su exigibilidad, sin embargo, el auto que declare ejecutoriada una resolución recaida a un recurso de inconformidad ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, promovido por su fiado no es de los documentos que justifican la exigibilidad de la póliza de fianza, toda vez que dicha autoridad, al no ser judicial, no cuenta con facultades para declarar ejecutoriadas sus resoluciones. (52) Juicio No. 1484/02-11-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 13 de junio de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Victorino M. Esquivel Camacho.- Secretario: Lic. Omar Javier Mora Osorio.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 299