Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29377
Clave: V-P-SS-311
Época: Quinta Época
Materia(s): SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2003 00:00
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.- INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 91 DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.- El artículo 91 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece que los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro están obligados a proporcionar a la Comisión la información y documentación que ésta solicite en ejercicio de sus facultades de revisión. Esta información es en relación con las cuentas y operaciones relativas a dichos sistemas, así como sobre su organización, procesos, contabilidad, inversiones, presupuestos y patrimonio. Además de que la información y documentación requerida debe cumplir con los requisitos señalados en el requerimiento correspondiente. Por último, que esa información es estrictamente confidencial, con excepción de los que por su naturaleza pueden ser dadas a conocer al público en general. Por lo que si la infracción atribuida a un participante de dichos sistemas es porque no realizó correctamente su registro contable, es evidente que tal infracción no corresponde al supuesto del precepto indicado, pues no se impuso por incumplimiento a un requerimiento de información y documentación realizado por la Comisión en ejercicio de sus facultades de supervisión. (1) Juicio No. 5698/99-11-03-9/139/99-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 15