Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29396
Clave: V-P-2aS-238
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2003 00:00
QUEJA
NUEVO JUICIO.- De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 239-B del Código Fiscal de la Federación existiendo resolución definitiva si la Sala o Sección consideran que la queja intentada es improcedente, se ordenará instruirla como juicio, de donde se sigue que ello se produce, cuando la autoridad hubiere emitido, en cumplimiento de una sentencia, una nueva resolución y las pretensiones del quejoso no guarden relación directa con el contenido sustancial de la sentencia supuestamente incumplida, ni con lo debatido en el juicio del cual emana, caso en el que deberá ordenarse que la instancia intentada se tramite como juicio en los términos que señalan los artículos 197 y demás relativos del Código Fiscal de la Federación. (20) Juicio No. 6292/99-11-03-9/341/00-S2-09-04-QC.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 208