Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29399
Clave: V-TASS-71
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2003 00:00
SUSTANCIAL DE PROCEDIMIENTO.- Cuando con motivo de una sanción económica impuesta a un tercero con el que el demandante celebró un convenio público interinstitucional, se ha señalado por éste en el escrito inicial de demanda como tercero interesado y de autos se desprenda que por dicho convenio éste se subrogó en las obligaciones derivadas de conflictos que se presentaren por actividades o servicios prestados durante su gestión, y el Instructor no lo hubiere emplazado, ello constituye un vicio sustancial de procedimiento, por lo que es procedente subsanar la omisión en los términos del artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, debiendo en su caso, devolverse los autos a la Sala Instructora para los efectos de la regularización del procedimiento emplazando al tercero a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga respecto a la sanción que se le pretende imponer. (2)
Juicio No. 8802/00-11-08-6/214/01-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 225