Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29400
Clave: V-TASS-73
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2003 00:00
CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD
CORRE EL TÉRMINO TRATÁNDOSE DE LA RESOLUCIÓN QUE CUMPLIMENTA LA RESOLUCIÓN RECAÍDA AL RECURSO.- El artículo 92 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que si la resolución al recurso ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, ésta deberá cumplirse en el plazo de cuatro meses. Por su parte el artículo 60 de este mismo Ordenamiento señala que tratándose de procedimientos iniciados de oficio se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones a solicitud de parte interesada o de oficio, en el plazo de 30 días contados a partir del plazo para dictar resolución. De una correcta interpretación a los dispositivos en comento se advierte que tratándose de las resoluciones administrativas que cumplimentan las resoluciones recaídas a los recursos administrativos, el término de los 30 días previstos en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para la caducidad de los procedimientos iniciados de oficio, no puede computarse a partir del plazo de 5 días que tiene la autoridad para dictar la resolución que proceda, conforme al artículo 434 de la Ley General de Salud, sino a partir de la fecha en que concluyeron los 4 meses, previstos en el artículo 92 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que contaba la demandada para cumplimentar la resolución recaída al recurso de revisión promovido por la actora. (3) Juicio No. 12920/01-17-09-1/707/02-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 242