Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29402
Clave: V-TASR-II-691
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2003 00:00
CANTIDAD EXCEDENTE DEL RESULTADO DEL ACREDITAMIENTO ADICIONAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO, NO CONSTITUYE SALDO A FAVOR SUSCEPTIBLE DE DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO, NO CONSTITUYE SALDO A FAVOR SUSCEPTIBLE DE DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN.- De los tres primeros párrafos del artículo 9° de la Ley del Impuesto al Activo, vigente con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 28 de diciembre de 1994, se advierte que cuando el impuesto al activo causado en el ejercicio fuera alto a diferencia del impuesto sobre la renta pagado por acreditar, el contribuyente a fin de disminuir el impuesto al activo causado, acreditará adicionalmente la diferencia obtenida del impuesto sobre la renta causado respecto del impuesto al activo causado en los tres ejercicios inmediatos anteriores. Ahora bien, la cantidad excedente que resultara del acreditamiento adicional no constituye un saldo a favor del contribuyente susceptible de devolución o de compensación, dado que la intención del legislador fue establecer un mecanismo de acreditamiento de forma adicional para disminuir el impuesto al activo hasta su monto causado en el ejercicio, a fin de no incrementar la carga fiscal de los contribuyentes cumplidos, mas no para constituir un saldo a favor, máxime que dicho acreditamiento se obtiene del impuesto sobre la renta causado en los tres ejercicios anteriores y no por el pagado; pues en todo caso, el legislador hubiera previsto expresamente en los párrafos tercero y cuarto del precepto legal invocado, la posibilidad de que dicho excedente constituyera un saldo a favor y de que éste es susceptible de devolución o de compensación, como categóricamente lo señala respecto del acreditamiento básico, el cual sí se genera por el impuesto sobre la renta pagado. (1) Juicio No. 11665/01-17-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de mayo de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Sergio Martínez Rosaslanda.- Secretario: Lic. Sergio Quiroz Enríquez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 244