Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29405
Clave: V-TASR-XVIII-694
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2003 00:00
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, ARTÍCULO 47, FRACCIÓN V. LA INOBSERVANCIA AL MISMO ES SUFICIENTE PARA TENER POR ACREDITADA LA INFRACCIÓN
ARTÍCULO 47, FRACCIÓN V. LA INOBSERVANCIA AL MISMO ES SUFICIENTE PARA TENER POR ACREDITADA LA INFRACCIÓN.- Esta norma, tipifica una conducta, que de no atender, es suficiente para considerar irregular la acción u omisión del servidor público, sin que sea necesario invocar una norma diversa interna en el citatorio para la audiencia de ley, ni en la resolución a debate, en virtud de la obligación incumplida en el caso, deviene directamente de la mencionada ley, la cual impone al servidor público observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión y tratar con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éstos, que indudablemente incluye a sus compañeros de trabajo; de lo contrario, se traduce en abuso o ejercicio indebido del cargo, que da lugar al procedimiento administrativo de responsabilidades y aplicación de las sanciones que correspondan. (4) Juicio No. 7139/01-17-07-5.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de octubre de 2001, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Isabel Gómez Muñoz.- Secretario: Lic. Francisco Enrique Valdovinos Elizalde.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 248