Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29405
Clave: V-TASR-XVIII-694
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2003 00:00
ARTÍCULO 47, FRACCIÓN V. LA INOBSERVANCIA AL MISMO ES SUFICIENTE PARA TENER POR ACREDITADA LA INFRACCIÓN.- Esta norma, tipifica una conducta, que de no atender, es suficiente para considerar irregular la acción u omisión del servidor público, sin que sea necesario invocar una norma diversa interna en el citatorio para la audiencia de ley, ni en la resolución a debate, en virtud de la obligación incumplida en el caso, deviene directamente de la mencionada ley, la cual impone al servidor público observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión y tratar con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éstos, que indudablemente incluye a sus compañeros de trabajo; de lo contrario, se traduce en abuso o ejercicio indebido del cargo, que da lugar al procedimiento administrativo de responsabilidades y aplicación de las sanciones que correspondan. (4)
Juicio No. 7139/01-17-07-5.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de octubre de 2001, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Isabel Gómez Muñoz.- Secretario: Lic. Francisco Enrique Valdovinos Elizalde.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 248