Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29406
Clave: V-TASR-XVIII-695
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2003 00:00
RESPECTO DE LA APROBACIÓN DE ESTIMACIONES.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 47, fracciones I, XXII y XXIV de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; 68, fracciones I y III de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y 27, fracciones III y IV del Reglamento de Obra Pública, el Residente de Supervisión es administrativamente responsable por haber aprobado las estimaciones que se sometieron a su consideración, no obstante que el factor de ajuste que les fue aplicado fue incorrecto. En efecto, el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, vigente en 1998, época en la que se llevó a cabo la aprobación de las cuestionadas estimaciones, señala expresamente que la Residencia de Supervisión, es la responsable directa de supervisar, vigilar, controlar y revisar los trabajos, así como también de aprobar las estimaciones presentadas por los contratistas. Luego entonces, el Residente de Supervisión, sí está plenamente obligado a responder respecto de la aprobación de las estimaciones cuando ello aconteció no obstante que el factor de ajuste que les fue aplicado haya sido incorrecto. Sin que pueda justificar su actuar, bajo el argumento de que no le compete calcular correctamente el factor de ajuste aplicado a las estimaciones, pues ello le corresponde a la Subgerencia de Costos. En efecto, la infracción que la autoridad le imputa deriva de la indebida aprobación de las estimaciones, no obstante que el factor de ajuste que se les aplicó era indebido, que es viable en tanto que el Residente de Supervisión, es responsable directo de aprobar las estimaciones presentadas por los contratistas. (5)
Juicio No. 473/02-17-07-6.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 10 de julio de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Teresa Olmos Jasso.- Secretaria: Lic. Esperanza Molina Cristóbal.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 248