Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 78034 de 329711
Tesis
Registro digital: 29407
Clave: V-TASR-XVIII-696
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2003 00:00
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
NO CONSTITUYE UN TODO UNA CLASIFICACIÓN ESPECÍFICA. ES EN ÉSTA DONDE DEBE UBICARSE.- Si bien es cierto que la Ley del Impuesto General de Importación en su artículo 2°, Regla General 2 a), establece que cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo, incluso incompleto o sin terminar siempre que estén presentes las características esenciales del artículo completo o terminado, también lo es que la Regla General 1° del citado Ordenamiento legal establece que la clasificación de la mercancía importada está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo; en este orden de ideas si existe una clasificación arancelaria que es específica en cuanto a los artículos importados que no constituyen un todo, es en ésta en donde deben ubicarse y no en la partida que se refiere al artículo terminado. (6) Juicio No. 6169/02-17-07-6.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de octubre de 2002, por mayoría de dos votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Instructora: María Teresa Olmos Jasso.- Secretaria: Lic. Esperanza Molina Cristóbal.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 249