Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29408
Clave: V-TASR-XVIII-697
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2003 00:00
NOTIFICACIÓN PERSONAL. REGLAS QUE DEBEN OBSERVARSE AL NOTIFICAR UN ACTO DE MOLESTIA DETERMINANTE DE UN CRÉDITO FISCAL
ACTO DE MOLESTIA DETERMINANTE DE UN CRÉDITO FISCAL.- En términos de lo dispuesto por los numerales 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, las diligencias de notificación deben cumplir con las formalidades exigidas para la práctica de diligencias, debiendo existir constancia debidamente circunstanciada de la forma en que se practicó la notificación del acto de molestia. Asimismo, conforme al artículo 134, fracción III del Código Fiscal de la Federación, pueden practicarse las notificaciones por estrados, sólo en el caso de que desaparezca el destinatario después de iniciadas las facultades de comprobación, así como cuando se oponga a la diligencia de notificación o desocupe el local donde se encuentra su domicilio fiscal, sin haber presentado el aviso de cambio de domicilio al Registro Federal de Contribuyentes, después de haberle notificado la orden de visita domiciliaria o después de que se le haya notificado el crédito fiscal y antes de que se haya garantizado o pagado o quedado sin efectos, habiendo transcurrido más de un año, a partir de que exista la obligación de presentar dicho aviso. En tal virtud, de una interpretación armónica entre los numerales 134, fracciones I y III y 137 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2001, es claro que al tratarse de la notificación de un oficio determinante de un crédito fiscal, que constituye un acto susceptible de impugnación según lo dispuesto por el artículo 117, fracción I, inciso a) del Código Fiscal de la Federación, la autoridad se encuentra obligada a observar las reglas de la notificación personal y no así las de notificación por estrados. Sin que para lo anterior sea óbice el hecho de que el crédito fiscal en cuestión se determinó por omisión en el pago de contribuciones que si bien fue liquidado con motivo de una visita domiciliaria, la autoridad no prueba que el contribuyente se hubiera colocado en las hipótesis previstas para llevar a cabo la notificación por estrados. (7) Juicio No. 1034/02-17-07-6.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 24 de octubre de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Teresa Olmos Jasso.- Secretaria: Lic. Esperanza Molina Cristóbal.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 250