Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29409
Clave: V-TASR-XVIII-698
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2003 00:00
FAVOR DE LA PARTICIPACIÓN NO CONSOLIDABLE.- De una interpretación armónica y sistemática, de los artículos 57-C, 57-E, 57-K y 57-N de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2000, se advierte que cuando un grupo de empresas deciden someterse al régimen de consolidación fiscal, están obligadas a observar las reglas que para tales efectos ha dispuesto el legislador. En tal virtud, si bien las empresas controladas como controladoras sólo en ciertos supuestos se comportan fiscalmente como si no hubiere consolidación, siendo esto sólo cuando realizan el cálculo de sus pagos provisionales y el ajuste de los mismos; así como también cuando presentan su declaración del ejercicio fiscal y calculan el impuesto; también es cierto que para efectos del entero del impuesto a cargo o en su caso de la determinación de saldo a favor, deben observarse las reglas de la consolidación, que expresamente han señalado que para ello debe tenerse en cuenta la participación consolidable.
Por lo que entonces, las empresas controladas, si bien tienen derecho a presentar una solicitud de devolución de saldo a favor, para ello únicamente debe considerar el monto que corresponde a la participación no consolidable. Lo anterior, pues precisamente para el cálculo del resultado fiscal consolidado o pérdida fiscal consolidada, según sea el caso, debe considerarse la participación consolidable, que es precisamente lo que caracteriza al régimen de consolidación fiscal. Luego entonces, en términos de lo dispuesto por los artículos 57-C y 57-N, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2000, si bien le asiste el derecho a la empresa controlada de solicitar la devolución de un saldo a favor, ello sólo acontece por el monto que corresponda a la diferencia de la participación consolidable. (8)
Juicio No. 12879/02-17-07-6.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27 de enero de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Teresa Olmos Jasso.- Secretaria: Lic. Esperanza Molina Cristóbal.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 251