Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29412
Clave: V-TASR-XV-701
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2003 00:00
RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
SANCIÓN CONSISTENTE EN AMONESTACIÓN PÚBLICA O PRIVADA, ES NECESARIO QUE AL MOMENTO DE IMPONERSE AL INFRACTOR DE LA LEY DE LA MATERIA, ÉSTE OSTENTE EL CARÁCTER DE SERVIDOR PÚBLICO.- Las sanciones administrativas tienen características propias diferentes de las penales y laborales, ya que se manifiestan en razón de sus particulares elementos, contenido y fines, pues éstas sólo se aplican a las personas que tienen la investidura de servidor público para preservar la vigencia de los valores de la función pública, mediante los procedimientos y conforme a las normas relativas a la disciplina interna, como de manera acertada lo sostiene el tratadista. Dr. Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez, en su obra intitulada, " El Sistema de Responsabilidades de los Servidores Públicos"; por consiguiente, para que la sanción disciplinaria cumpla con su fin, que es el de evitar que el servidor público continúe cometiendo irregularidades en el desempeño de su función y así pueda preservarse la vigencia de los valores de la función pública, es necesario que el servidor público continúe desempeñando sus funciones y si en el caso específico al momento en que se dictó la resolución sancionadora, el sujeto activo de la conducta, ya no guardaba ninguna relación laboral en la función pública, luego entonces, no tenían ningún sentido que se le sancionara con la amonestación pública, máxime que conforme a lo establecido en el artículo 108 Constitucional, en relación con el artículo 2° de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, son sujetos de dicha Ley, los servidores públicos mencionados en el párrafo primero del artículo 108 Constitucional, y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos federales, luego entonces, si al momento en que se le impuso la sanción ya no era servidor público, no tenía ningún sentido realizar la amonestación, como un medio para prevenir que se siguiera cometiendo a las mismas irregularidades en la prestación del servicio público. (11) Juicio No.143/99-01-02-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 254