Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29413
Clave: V-TASR-VII-702
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2003 00:00
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
PRESUNCIÓN RELATIVA AL COBRO DE SUMAS QUE EXCEDAN A LAS POSIBILIDADES DEL ACTOR.- Si a la solicitud de suspensión del procedimiento económico coactivo, el particular acompaña diversos estudios de carácter socio-económico, a fin de acreditar su precaria situación económica, en mérito de los cuales, demanda la aplicación de lo dispuesto en la primera parte del segundo párrafo de la fracción VII del artículo 208 Bis del Código Fiscal de la Federación, y la autoridad en el desahogo de la vista que al efecto se le corrió, dándole cuenta con tal petición, únicamente, se limita a negar que la situación económica del afectado sea la que él sostiene con apoyo en los dictámenes y estudios que al efecto exhibe, sin aportar prueba de ningún tipo que sostenga su afirmación en contrario a la que aduce el peticionario de la suspensión; entonces, deberá tenerse presente, al tenor de todo lo antes precisado que, en el caso, se configura una presunción a favor del solicitante en atención a las pruebas que al respecto ofrece y exhibe, en el sentido de que el cobro de las sumas excede a sus posibilidades, circunstancia ésta en mérito de la cual este Tribunal encuéntrase autorizado a fundar su opinión sobre la existencia del hecho a que se refiere la mencionada primera parte del segundo párrafo de la citada fracción VII del aludido artículo 208 Bis. Lo anterior, atento a lo dispuesto en el artículo 193 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable al presente asunto de conformidad con el mandato a que se contrae el artículo 197 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que ante la presunción que surge de las pruebas exhibidas por la actora, la autoridad no debió constreñirse exclusivamente a manifestar su negativa de suspensión aunada a su omisión probatoria, y sí, en cambio, con arreglo a los preceptos indicados, debió ofrecer y aportar, la contraprueba de los supuestos de dicha presunción. (12) Juicio No. 76/03-02-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 256