Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29415
Clave: V-TASR-XXX-704
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2003 00:00
PRÉSTAMOS A SOCIOS
DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- En la fracción IV del artículo 120 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se consideran ingresos por utilidades distribuidas, los préstamos efectuados a socios o accionistas que forman parte de la empresa. Para que dichos préstamos no sean considerados como ingresos en los términos aludidos, deberá acreditarse fehacientemente que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral, que se pacte plazo menor de un año, que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales y, que efectivamente, se cumplan las anteriores condiciones. Lo anterior, debido a que no resulta suficiente que de la contabilidad de la contribuyente revisada se desprenda que hubo depósitos a la empresa, efectuados por el socio o accionista a quien se le destinó la partida detectada por el concepto de préstamo, sino que es necesario cumplir con las condiciones señaladas en la citada fracción IV del artículo 120 de la Ley de la materia. (14) Juicio No. 379/02-04-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 259