Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29416
Clave: V-TASR-XXX-705
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2003 00:00
CONTRIBUYENTE, CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 55 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES LEGAL CUANDO SE MARCA COPIA AL CONTADOR.- De una interpretación al artículo 55 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, se desprende que cuando las autoridades fiscales revisen el dictamen y demás información a que se refieren los artículos 52 del Código citado y 50, 51, 51-A y 51-B de su Reglamento, podrán requerirse indistintamente al contador público que haya formulado el dictamen, al contribuyente, o a terceros relacionados; por lo que si la autoridad opta por requerir al contribuyente datos atinentes a su situación fiscal con base en la fracción II del artículo 55 del citado Reglamento, tiene la obligación de marcar copia al contador público que haya formulado el dictamen, lo cual se traduce en que la autoridad le entregue copia a dicho contador del requerimiento de la información aludida; sin embargo, en caso de que la autoridad no demuestre en juicio, que llevó a cabo la notificación en los términos del artículo 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, al contador público, ante la negativa del demandante, cuyo estados financieros fueron revisados, ello no es causal de ilegalidad, ya que no depara perjuicio alguno al actor, al no afectar sus defensas ni trascender al sentido de la resolución impugnada en los términos del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, en virtud, de que el conocimiento que pudiera tener el Contador de la actividad fiscalizadora de la autoridad competente, en nada perjudica al revisado, pues dicho profesionista sólo coadyuva a determinar en su caso, la obligación fiscal y en su caso, la determinación del crédito correspondiente. (15)
Juicio No. 117/02-04-01-9.- Resuelto por la Sala Regional Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 259