Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29418
Clave: V-TASR-XXX-707
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2003 00:00
NEGATIVA FICTA. UNA VEZ CONFIGURADA, LA AUTORIDAD EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DEBE EXPRESAR LOS HECHOS Y EL DERECHO EN EL QUE SE APOYA, Y NO CUMPLE SÓLO CON MANIFESTAR QUE REMITIÓ A AUTORIDAD DIVERSA, LA PROMOCIÓN NO RESUELTA
DE LA DEMANDA DEBE EXPRESAR LOS HECHOS Y EL DERECHO EN EL QUE SE APOYA, Y NO CUMPLE SÓLO CON MANIFESTAR QUE REMITIÓ A AUTORIDAD DIVERSA, LA PROMOCIÓN NO RESUELTA.- Los artículos 37 y 131 del Código Fiscal de la Federación disponen que las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses y que transcurrido dicho plazo sin que sea notificada la resolución, el promovente podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente. Asimismo el artículo 215 del Ordenamiento mencionado, dispone que en la contestación de la demanda, la autoridad expresará los hechos y el derecho en que se apoya con el fin de que el particular pueda estar en posibilidad de controvertirlos mediante ampliación de demanda y aducir una adecuada defensa a sus intereses, por ello, si en la contestación de la demanda la autoridad argumenta que envió la promoción o instancia a una diversa autoridad, debe declararse la nulidad de la resolución negativa ficta al encontrarse carente de fundamentación y motivación. (17) Juicio No. 350/01-04-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 261