Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29419
Clave: V-TASR-XXX-708
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2003 00:00
El artículo 124, fracción II del Código Fiscal de la Federación, prevé que el recurso de revocación es improcedente, cuando se haga valer en contra de actos administrativos que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de éstas o de sentencias. Lo anterior no significa que por regla general, deba desecharse todo recurso enderezado en contra de un acto administrativo que tenga como antecedente la tramitación de un diverso recurso; ello es así, porque si en una primera resolución, la autoridad administrativa, revocó el acto controvertido, dejando a salvo las facultades de la emisora, para el efecto que de considerarlo oportuno emitiera otro acto, es evidente, que este nuevo acto administrativo, de manera alguna, se puede considerar dictado en estricto acatamiento de tal resolución; siendo indebido, el desechamiento del recurso, porque se trata de un nuevo acto que purga los vicios del anterior y al tener este carácter, el particular puede impugnarlo por vicios propios. (18)
Juicio No. 789/02-04-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 262