Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29421
Clave: V-TASR-XXX-710
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2003 00:00
MÉTODOS DE VALORACIÓN ADUANERA
MOTIVAR CORRECTAMENTE SU RESOLUCIÓN, CUANDO DETERMINA EL VALOR DE LA MERCANCÍA CONFORME A LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY ADUANERA.- El artículo 78 de la Ley Aduanera señala que cuando el valor de las mercancías importadas no pueda determinarse con arreglo a los métodos a que se refieren los artículos 64 y 71, fracciones I, II, III y IV de la misma Ley, dicho valor se determinará aplicando los métodos señalados en dichos artículos en orden sucesivo y por exclusión, con mayor flexibilidad, conforme a criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales sobre la base de los datos disponibles en territorio nacional. Ahora bien, si la autoridad aduanera, funda su resolución en lo dispuesto en la fracción V del artículo 71 de la Ley que se cita, debe precisar en su resolución, el motivo por el que se desechó uno a uno, los métodos de valoración que dicho precepto contiene, en virtud de que no resulta suficiente para tener como debidamente fundada y motivada la resolución, que sólo se consigne que el valor de las mercancías se determina en base al "último método de valoración aduanera", establecido en el artículo 78 de la Ley de la materia. Por lo anterior, se deberá declarar la nulidad de la resolución impugnada, por actualizarse lo dispuesto en la fracción II del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación y la autoridad, si lo estima conveniente, podrá reponer su acto. (20) Juicio No. 726/02-04-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 264