Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29424
Clave: V-TASR-XXX-713
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2003 00:00
RECURSO DE INCONFORMIDAD
DEFENSA, DEBE ESTAR FIRMADA POR LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL CORRESPONDIENTE.- Las resoluciones emitidas por el Consejo Consultivo del Instituto Mexicano del Seguro Social con motivo del recurso de inconformidad que regula la Ley de la materia en su artículo 294, deben estar firmadas por todos los integrantes de dicho Consejo, es decir, por su Presidente y los representantes obrero y patronal, en virtud de que el artículo 26 del Reglamento del Recurso de Inconformidad así lo dispone. En el caso en que la resolución impugnada aparezca signada únicamente por el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional, adolecerá de un requisito esencial, vicio que no es susceptible de reparación, debido a que se atenta lo dispuesto en la fracción IV del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación y del propio artículo 16 Constitucional, por lo que deberá declararse su nulidad lisa y llana, en los términos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 238 del Ordenamiento fiscal citado. (23) Juicio No. 143/02-04-01-1 y su acumulado 355/02-04-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 266