Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29425
Clave: V-TASR-XXX-714
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (DEVOLUCIÓN)
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2003 00:00
LA FEDERACIÓN SE REFIERE A UNA FACULTAD REGLADA Y NO DISCRECIONAL.- Del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación se infiere, que en tratándose de devoluciones, las autoridades podrán, para verificar la procedencia del saldo a favor solicitado, requerir al contribuyente en un plazo no mayor de veinte días siguientes a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que estimen necesarios y que se encuentren relacionados con la misma devolución, ello con la finalidad de que el solicitante acredite dentro de un plazo máximo de veinte días con el requerido, para que la autoridad determine si resulta o no procedente la devolución solicitada, esto es, la autoridad puede allegarse de elementos de convicción para acreditar jurídicamente la existencia del derecho subjetivo reclamado por el promovente, y si bien es cierto utiliza el término "podrán", también es cierto que ello no implica una facultad discrecional de la autoridad para decidir a su arbitrio si requiere o no, datos, informes o documentos adicionales para determinar la procedencia de la devolución solicitada, sino por el contrario, se está en presencia de un poder o señorío de la voluntad a que desemboca en una facultad reglada prevista en la ley, y por lo tanto la autoridad debe requerir al contribuyente en términos del propio numeral 22 del Código Fiscal de la Federación. (24)
Juicio No. 764/02-04-01-6.- Resuelto por la Sala Regional Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 267