Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29426
Clave: V-TASR-XXX-715
Época: Quinta Época
Materia(s): INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2003 00:00
LIQUIDACIÓN EMITIDA POR EL IMSS, DEBE NOTIFICARSE EN UN PLAZO DE 6 MESES, CONCLUIDA LA VISITA DOMICILIARIA
MESES, CONCLUIDA LA VISITA DOMICILIARIA.- El Instituto Mexicano del Seguro Social al ejercer sus facultades de fiscalización de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15, fracción V de la Ley del Seguro Social, 28, 30, 38, 42, fracciones I, II y III y 43 del Código Fiscal de la Federación, a fin de comprobar la probable sustitución patronal a cargo de la parte actora y el cumplimiento a la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, está sujeto a las normas de procedimiento que el Código Fiscal de la Federación prevé para el desarrollo de las visitas domiciliarias, por lo que resulta plenamente aplicable lo dispuesto por el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación el cual dispone que, cuando las autoridades fiscales al practicar visitas a los contribuyentes, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, notificarán la resolución donde se determinen las obligaciones a cargo de los particulares, dentro de un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita y cuando las autoridades no emitan la resolución correspondiente dentro del plazo mencionado, quedará sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron durante la visita o revisión de que se trate; por lo que si de las constancias que obran en el expediente se desprende que la autoridad notificó al particular la resolución impugnada donde se determina su carácter de patrón sustituto como resultado de la visita domiciliaria a la cual fue sujeto, fuera del plazo de los seis meses que prevé el numeral invocado, trae como consecuencia la ilegalidad del acto combatido, al quedar sin efectos tanto la orden de visita domiciliaria así como todas las actuaciones que derivaron de la misma. (25) Juicio No. 1052/02-04-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 268